Informe de la ONU sobre tecnologías de vigilancia y protestas incorpora recomendaciones de Al Sur

En octubre del 2019, Al Sur envió un informe para contribuir al reporte temático del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre tecnologías y derecho a reunión y protesta pacífica. En este documento (que puede ser encontrado acá), compartimos información sobre cómo las nuevas tecnologías han contribuido al fortalecimiento de los derechos humanos en el contexto de asambleas y protestas pacíficas en América Latina, pero, al mismo tiempo, cómo el uso de nuevas tecnologías por parte de los Estados locales a veces socava esos derechos.

Finalmente, en junio del 2020, la Oficina del ACNUDH publicó finalmente su informe en el que se examina la repercusión de las nuevas tecnologías sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto asambleario, que abarca la celebración de protestas pacíficas. El documento, llamado "Impact of new technologies on the promotion and protection of human rights in the context of assemblies, including peaceful protests", constituye un avance muy interesante en el examen de las nuevas tecnologías en el contexto de derechos humanos, e incluye preocupaciones y recomendaciones del reporte de Al Sur, como:

- La preocupación por los "apagones de Internet" como herramienta para impedir la reunión, las protestas y el acceso a la información de las personas por parte de los Estados y que también encuentra lamentables antecedentes en América Latina. Específicamente, el Alto Comisionado toma nota de nuestra sugerencia sobre que, si bien es principalmente deber de los Estados evitar recurrir a estos apagones, las empresas privadas proveedoras que operan redes o facilitan el tráfico de red debiesen desempeñar un papel desafiando las solicitudes de apagones de Internet de los gobiernos y mantener a sus clientes informados sobre estos desarrollos.

- Respecto a las nuevas tecnologías (como el reconocimiento facial) que han ampliado significativamente las capacidades de las autoridades estatales para vigilar protestas, organizadores de protestas y sus participantes, el Alto Comisionado nombra particularmente nuestra recomendación de que se necesitan marcos legales nacionales, basados en los principios de necesidad y proporcionalidad, para regular el uso de herramientas de vigilancia.

Asimismo, el informe avanza en las recomendaciones compartidas por nuestro consorcio como, entre otras, garantizar que las medidas de vigilancia específicas solo estén autorizadas cuando exista una sospecha razonable de que un individuo en particular ha cometido o está cometiendo un delito penal, o está involucrado en actos que constituyen una amenaza específica para la seguridad nacional.

Valoramos que el Alto Comisionado recomiende una moratoria sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial en el contexto de las protestas pacíficas, hasta que los Estados cumplan con determinados requisitos, entre otros el de la diligencia debida en materia de derechos humanos, antes de instalar esos sistemas.

Esperamos que este nuevo instrumento de incidencia con los Estados pueda ser útil, en especial, a la sociedad civil de la región para avanzar en el fortalecimiento de los derechos humanos.

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