La mentira de los funcionarios, ¿tiene patas cortas o efectos largos?

Las respuestas estatales a la desinformación en redes sociales han sido principalmente dirigidas a penalizar a sus autores o a establecer responsabilidades sobre quienes facilitan su difusión. Desde las empresas de internet, sobre todo las grandes plataformas, se han desplegado numerosas técnicas, medidas e instrumentos para abordar el fenómeno. Sin embargo, poco se ha hecho para distinguir el origen de la desinformación y evaluar el fenómeno a la luz de las obligaciones específicas que a ciertos sectores les cabe.
Atribuirle a las redes sociales un rol central en la “nueva crisis de desinformación” en que impacta el ecosistema informativo sería erróneo.
La desinformación tiene impactos distintos de acuerdo a quien la promueva, sean personas privadas o personas públicas: los funcionarios públicos tienen responsabilidades especiales respecto de su discurso.
¿Cuáles son las obligaciones respecto de la emisión de mensajes falsos por parte de funcionarios públicos?

Las afirmaciones falsas, ¿siempre tienen consecuencias negativas? La mentira, en términos generales, es moralmente reprochable. Pero ello no es condición suficiente para habilitar a que en todos los casos, una expresión falsa sea jurídicamente reprochable, prohibida o silenciada.

El artículo se basa en la “taxonomía de las falsedades” que realiza Cass Sunstein, en la cual se analizan cuatro factores: intencionalidad; magnitud del daño; probabilidad del daño; el tiempo en que el daño se producirá.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos contiene pautas en materia de expresiones de los funcionarios públicos en la OC Nº 5/85 y en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

“Los actores estatales no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir de otro modo declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas (desinformación) o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable (propaganda).” (Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda, 2017). “En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos”. CorteIDH en “Ríos y otros v. Venezuela” y “Perozo y otros v. Venezuela”.

Los estados también contienen reglas que mandan la afirmación verdadera por parte de los funcionarios públicos: reglas de Derecho Penal, Derecho Administrativo y Códigos de Ética o Leyes de ética en la administración pública.


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Este nuevo ensayo del CELE en colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para el consorcio Al Sur, cambia el foco sobre el análisis de la desinformación.

Mientras que, normalmente se busca analizar la desinformación desde los flujos y publicaciones en las plataformas y las responsabilidades que les caben a los intermediarios, este ensayo indaga sobre la fuentes, particularmente a los funcionarios públicos.

Eduardo Bertoni, Representante del IIDH - Uruguay, comenta la publicación "La mentira de los funcionarios ¿Tiene patas cortas o efectos largos?":


Los funcionarios públicos y la desinformación. Comentario sobre la investigación. Agustina Del Campo, Directora del CELE

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